SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

II.8.

II.8.    Cursa la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016 de 16 de febrero, mediante la cual se declaró improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL-112966 que pertenece al predio Tocotocal, interpuesta por Freddy Richard Fernández Morales –hoy accionante–, dejando firme y subsistente el mismo; es decir, la propiedad de Aida Cabrera Lino y Tito Osigana Durán, con costas; sobre las base de los siguientes fundamentos: i) Con relación a que se hubiera realizado acto aparente en el proceso de saneamiento de la TCO Alto Parapetí donde el INRA habría ocultado información respecto del deslinde y no se habría efectuado mensura en campo, sino que solamente se utilizó imágenes aéreas satelitales estableciendo puntos en computadora, aspecto insuficiente para visualizar el punto y colocar mojón, dando a conocer una línea imaginaria divisoria entre los predios Irenda II y Tocotocal; al respecto, de la revisión de antecedentes del referido proceso de saneamiento, se establece que cumplieron con todas las fases exigidas para ley, y en cuanto a la conformidad de los linderos entre estas propiedades, códigos y los interesados involucrados en los vértices o colindantes, quienes firmaron las respectivas actas, fueron los propietarios de esos terrenos, de manera que el INRA para la mensura y deslinde utilizó técnicas previstas en normativa administrativa interna;    ii) El momento de este último actuado procesal vinculado al deslinde se constituye en la oportunidad para reclamar, realizar peticiones, observaciones u oposiciones; situación que no sucedió, al contrario aceptaron lo obrado en el indicado proceso de saneamiento agrario, después de la etapa de socialización del mismo; en consecuencia, carece de veracidad y consistencia lo afirmado por Freddy Richard Fernández Morales respecto a que el INRA hubiera ocultado información con relación del deslinde de dichos predios; además, se evidencia que tales actuados se efectuaron “in situ”, que fue corroborado por el demandante al mencionar el mojón que se encuentra en la carretera de los cuales se tienen fotografías; iii) Sobre el informe técnico que refiere Freddy Richard Fernández indicando que el INRA habría incurrido en error en la delimitación de los predios Irenda II y Tocotocal, se trata de un actuado que no corresponde al proceso de saneamiento de la TCO de Alto Parapetí menos aún dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad de título ejecutorial; por lo que, el mismo no puede enervar los actos del INRA; iv) La información técnica y legal dio origen a la emisión del Título Ejecutorial SPP-NAL-112966 correspondiente al predio Tocotocal, mismo que tiene valor legal, sobre el que no se evidencia vicio de nulidad que afecte su validez jurídica; v) Según el actor no tuvo conflictos de linderos con su colindante del predio Tocotocal hasta que se planteó el proceso de deslinde y mensura ante el Juzgado Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, que concluyó con la perención de instancia por abandono, proceso que no tienen valor alguno, donde se elaboró un informe técnico que contradice la mensura y deslinde efectuado por el INRA en el proceso de saneamiento; por lo que, los elementos del anterior proceso no tiene valor probatorio para enervar lo tramitado y resuelto en sede administrativa; vi) Respecto a que las mejoras de Freddy Richard Fernández Morales se encontrarían fuera de los límites del predio Irenda II beneficia a la propiedad Tocotocal; vulnera la normativa agraria por crear conflictos de derechos sobre mejoras por efecto del incumplimiento del procedimiento seguido en el proceso de saneamiento de la TCO de Alto Parapetí que provoca el vicio de nulidad a dicha acción administrativa; de acuerdo al “Informe Técnico TA-UG 085/2015, emanado por profesional especialista geodesta del Tribunal Agroambiental” (sic), carece de veracidad esa aseveración, si bien las mejoras, tales como el atajado, corral y bandor se encuentran fuera de los límites del predio Irenda II reconocidas por el Título Ejecutorial SPP-NAL-057176; sin embargo, no se hallan ubicadas al interior de la propiedad Tocotocal, por lo que no benefician a esta, tal como arguye el hoy accionante; en tanto que las mejoras de terreno de maíz, casa, huerta, y estanque de agua se encuentran dentro de la propiedad del mismo; y, vii) De lo expuesto, se concluye que la parte accionante no acreditó mediante elementos probatorios que el Título Ejecutorial SPP-NAL-112966 contenga vicios de nulidad absoluta en relación a las causales establecidas por el art. 50.I.1 incs. a) y c) de la Ley 1715 (fs. 73 a 78 vta.).