SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 01 de 30 de septiembre de 2016 cursante de fs. 480 vlta. a 484, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016, emitida por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL-112966, seguido por Freddy Richard Fernández Morales –ahora accionante– contra Aida Cabrera Lino y Tito Osinaga Durán –hoy terceros interesados–, ordenando se dicte nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Con relación a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por omisión de consideración y valoración de la prueba de cargo, de la revisión de dicha Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016 mediante la presente acción de amparo constitucional, se evidencia la vulneración de esos derechos invocados, pues no se consideró las pruebas reclamadas por el accionante ni se efectuó la subsunción de los hechos con los elementos probatorios presentados, ya sea en sentido positivo o negativo; por tanto, constituye una omisión en la motivación y fundamentación en la resolución; ii) El accionante alegó haberse omitido la valoración de toda la prueba presentada dentro del indicado proceso de nulidad de título ejecutorial, concretamente del acta de audiencia de inspección judicial producida dentro del proceso de deslinde y mensura, que acreditaba graves irregularidades en el proceso de saneamiento agrario que involucró tanto a la propiedad Irenda II como Tocotocal, sobre el cual, las autoridades ahora demandadas no se habrían pronunciado; se evidenció que en la mencionada Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016, ciertamente no se mencionó las pruebas que reclama el accionante; por tanto, no las consideraron para su valoración positiva o negativa. En este sentido, se constata que tampoco se analizaron los muestrarios fotográficos de las mejoras del alambrado y otros que fueron adjuntados a la respectiva demanda, que hubieran sido producidas dentro del proceso de deslinde y mensura; iii) Sobre la denuncia de violación al debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y razonabilidad vinculada a los principios de seguridad jurídica, verdad material, prevalencia del derecho sustancial e interdicción de la arbitrariedad; de la revisión de obrados, se constató que se lesionó esos derechos invocados, pues no se tomaron en cuenta las pruebas referidas a las declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública, el acta de inspección judicial, el informe pericial y otros, tampoco utilizaron la norma jurídica que fundamente por qué las pruebas no enervan la procedencia de la demanda de nulidad de título ejecutorial; iv) La debida fundamentación y motivación exige una estructura de forma y fondo que responda, sea de manera positiva o negativa, a las pretensiones formuladas por las partes procesales; es decir que, la motivación, siendo clara y concisa, deberá expresar las razones fundamentales que guiaron al juzgador a decidir la controversia; asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció que la congruencia se deriva del debido proceso como principio procesal que busca la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, concordancia que implica mencionar la relación entre la parte considerativa y dispositiva; y, v) De lo expuesto, se llega a la conclusión que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 10/2016, debió responder de manera coherente y fundada en derecho a las pretensiones de los sujetos procesales aunque resulte contraria a sus intereses, situación que no sucedió, correspondiendo; por tanto, conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.2. Cuando la prueba acompañada en la demanda de nulidad de título ejecutorial fuere omitida corresponde proteger constitucionalmente
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER