SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Constan declaraciones voluntarias de Norberto Barrientos Vargas con Libreta de Servicio Militar 028975, de Moisés Durán Serrudo y de Eva Almedras de Durán, con cédulas de identidad 1049584 Chq. y 1964114 Chq., respectivamente, ante el Notario de Fe Pública, Segunda Clase 1 de Camiri del departamento de Santa Cruz, quienes señalaron en el siguiente sentido: “…nosotros los antiguos vivientes y vecinos del lugar sabemos que en la colindancia de la parcela de IRENDA II de don Freddy existen algunas mejoras trabajadas por ellos, que comprenden un atajado, corrales, Brete y caminos que da a una aguada que antes del saneamiento nunca existió ningún conflicto y todos respetaban esos límites de la propiedad y sabían que pertenecían a Irenda II.
Manifiesto con toda claridad, que nunca se realizó el recorrido del lindero entre las parcelas de Irenda II y Tocotocal, que el tiempo de mensura para todo el polígono solo fue de dos días, nunca entendimos como se haría planos sobre unas imágenes que solo ellos tenían en su computadora, imágenes que no entendimos nunca” (fs. 25 a 31).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II.2. Cuando la prueba acompañada en la demanda de nulidad de título ejecutorial fuere omitida corresponde proteger constitucionalmente
- III.3.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER