SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

II.7.

II.7.    Por escrito presentado el 5 de enero de 2015, Aida Cabrera Lino, a través de su representante, señaló que: a) El demandante de nulidad no observó su demanda reconvencional; b) El saneamiento de la TCO Alto Parapetí que pertenece al pueblo indígena Guaraní, se realizó de acuerdo a la normativa agraria en el marco de la política nacional; por lo que debe ser protegido por el Estado, y no es posible pretender atacar su titulación emergente de un proceso administrativo después de cinco años; y,          d) Sobre la base de lo expuesto, solicitó que en sentencia se declare improbada la demanda de nulidad planteada y probada la acción reconvencional interpuesta, con costas; asimismo, cursa el memorial de respuesta en dúplica de 26 de enero de 2015, mediante el cual, Freddy Richard Fernández Morales, a través de su representante, indicó que:       1) Respecto a la reconvención, misma que no se sujeta a los dispuesto por el art. 327 incs. 6), 7) y 9) del CPCabrg., motivo por el cual no fue admitido, en tal sentido, no amerita mayor consideración; 2) En la demanda de nulidad incoada no objetamos los derechos de los pueblos indígenas vinculado con la TCO Alto Parapetí; 3) Debido a la falta de identificación de mojones en campo dentro del proceso de saneamiento de las TCO, está afectando sus mejoras agrarias realizadas que se encuentran fuera de su predio Irenda II, aspecto que fue reconocido por la parte demandada; 4) La existencia de dichas mejoras fueron corroboradas por el peritaje e inspecciones judiciales; 5) Si los demandados sostienen que el INRA efectuó un trabajo correcto en el proceso de saneamiento, que concluyó con la titulación, entonces por qué plantearon una demanda de deslinde y mensura; y, 6) Sobre lo expuesto, reiteró que las pruebas ofrecidas sean tomadas en cuenta para declarar probada la demanda de “anulación” del Título Ejecutorial         SPP-NAL-112966 que corresponde al predio Tocotocal, dejando sin efectos la inscripción en DD. RR. sobre dicha propiedad (fs. 67 a 72 ).