SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

b)

Al efecto; se advierte que los Magistrados demandados, consideraron este aspecto mediante la aplicación del principio de verdad material, emergente de la designación de fuentes, provista por los arts. 180.I de la CPE, 5 del CTB y 4 de la LPA; y en vista de que la conclusión final resulta invariable, pues el indicado proveedor efectivamente incumplió sus obligaciones tributarias, y que en virtud a la bilateralidad del hecho generador; se estableció que: “…no es suficiente que una de las partes haya cumplido con sus obligaciones, para evidenciar la existencia del hecho generador, siendo imperativo probar esto mediante actos idóneos tanto del proveedor como del adquiriente…”, dichas autoridades, únicamente tradujeron lo evidenciado, al margen de que los argumentos objetados de ninguna manera modifican el objeto de la controversia; consistente con la determinación de la Administración Tributaria y la revisión de sus actos, a fin de constatar si procedieron en forma correcta, lo cual no supone usurpación de competencias; que de ser evidente, amerita oponer una excepción de incompetencia contra dicha autoridad, lo cual no ocurrió; b) En torno a la errónea valoración de la prueba producida, puesto que presentó un testimonio por el cual, el proveedor declaró y reconoció la existencia de las transacciones gravadas y que frente a la conducta y el daño producido por éste, podría tomar acciones en su contra -afirmación producto de una argumentación subjetiva- que no podría constituir un argumento válido para desconocer el crédito fiscal del IVA.