SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

c)

Sobre lo cual, dichos magistrados, arguyeron que la conclusión a que arribó la AGIT resulta lógica, dado que le reconoce la vía para la reparación de daños y perjuicios, lo cual por su naturaleza accesoria, no sería vinculante sino facultativa para la Sociedad Comercial DATEC Ltda., toda vez que la observación principal deriva del incumplimiento del art. 70.4 y 5 del CTB, pues no respaldó las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales u otros documentos y/o instrumentos públicos y tampoco demostró la procedencia y cuantía de los créditos impositivos; respecto a lo cual, no se identificó ninguna vinculación automática entre la conducta tributaria del proveedor y las obligaciones de la Sociedad ya indicada, de manera que sus obligaciones se mantienen en forma independiente e in tuitu persona; c) Acerca de que la Resolución de Recurso Jerárquico contiene un fundamento indebido; las mismas autoridades, consideraron que las conclusiones del demandante son indebidas debido a que sostuvo que: i) No constaría la explicación de por qué el proveedor no declaró sus impuestos, tampoco estaría permitido que deba declarar en su contra y menos podrían trasladar las facultades de fiscalización del SIN a los contribuyentes; ii) La diferencia con otros créditos, radica en la forma de pago en efectivo que hizo la Sociedad Comercial DATEC Ltda., pues en los demás casos procedió mediante transacciones bancarias; iii) No sería correcto que la AGIT, haga depender la validez del crédito fiscal del contribuyente de que su proveedor incumpla sus impuestos, en forma contraria al art. 14.IV de la CPE; y, iv) Ante la imposibilidad de confrontar las compras del sujeto pasivo, desconocer el beneficio del crédito fiscal, implicaría que todos los contribuyentes a momento de su declaración deban obtener una copia de la declaración y pago de impuestos del vendedor.