SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

III.5.3.

Considerando que la Constitución Política del Estado -entre otras funciones- instituye que el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria deba: uniformar la jurisprudencia dentro de cada una de sus jurisdicciones, concordante con los arts. 38.9 y 42.3 de la LOJ, que refieren que tanto la Sala Plena y las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia tienen la atribución-función, destinada a sentar y uniformar la jurisprudencia, a fin de que en la resolución de las distintas problemáticas, prevalezca la convicción de que la solución asumida ante supuestos fácticos análogos tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, en la perspectiva de afianzar el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

Que acorde a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este Fallo, la unificación jurisprudencial solicitada por la Sociedad Comercial DATEC Ltda., refiere en específico la aplicación puntual del Auto Supremo 365/2015 de 27 de octubre, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en oposición a lo dispuesto por la Sentencia 24, dictada por su similar Sala Primera, ahora impugnada.