SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

En función a la problemática planteada; se tiene que la Sociedad Comercial DATEC Ltda. -accionante-, impugnó el procedimiento de depuración del crédito fiscal concluido por GRACO Santa Cruz del SIN, a raíz de que la Administración Tributaria observó que su proveedor Mario Aldo Ave Montero, no declaró sus ventas por los servicios prestados a la Sociedad referida, a través del sistema de recaudación a cargo del ente de recaudación fiscal.

En consecuencia, toda vez que corresponde efectuar la constatación previa, respecto del cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, en función a los cuales, la Sociedad accionante antes mencionada, se habilitaría a la revisión de los aspectos de fondo. En base a la emisión de la Sentencia 24 de 11 de abril de 2016, y su notificación, producida el 18 del mismo mes y año, que cursa a fs. 179; cabe establecer la inexistencia de proceso o recurso ulterior contra la citada Resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5.II de la Ley 620; así como la presentación de la acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, según establece el art. 129.II de la CPE, teniendo en cuenta que fue interpuesta el 13 de octubre de 2016.