SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

d)

Ante lo cual, precisaron que únicamente se evidenció el cumplimiento de dos requisitos, según establece el art. 108.1 y 7 de la CPE, concordado con los arts. 1, 70.11 del CTB, y no así el tercer requisito, relativo a la entrega del bien o el respaldo del acto entre el proveedor y el adquiriente; en cuyo extremo, la declaración jurada presentada, al ser unilateral no constituye prueba irrefutable, pues la solicitud efectuada estaba dentro de los márgenes de legalidad, por lo que no evidenciaron vulneración alguna; y, d) Sobre la depuración del crédito fiscal del IVA con incidencia en el IUE, debido a que según la Sociedad Comercial DATEC Ltda., la Resolución de Recurso Jerárquico modifica parcialmente la deuda tributaria del IUE, por varios conceptos -entre ellos la depuración del crédito fiscal del IVA- las citadas autoridades, evidenciaron la falta de fundamento en la confirmación de la deuda tributaria por el IUE.

De este último, establecieron que sin bien resulta lógico que la modificación del crédito fiscal IVA mensual, tenga incidencia en el IUE anual; sin embargo; el demandante no estableció qué norma tributaria se habría trasgredido por este hecho, lo cual no precisó en el contexto de una demanda contencioso administrativa, cuya instancia opera con el control judicial de legalidad, pues basó argumentación en la existencia de contradicciones aparentes; cuestiones por las que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Improbada la demanda y firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0268/2015.

En este orden, de acuerdo con lo expuesto; sobre el cuestionamiento a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia 24; se concluye que no se evidenció dicha vulneración al debido proceso, en ninguna de las vertientes indicadas, pues la consideración de los aspectos impugnados se proveyó y circunscribió dentro de los márgenes normativos legales, adecuados a la problemática, por parte de los magistrados demandados, cuya resolución mantiene en gran medida el plano real y objetivo de los elementos traídos a colación en la impugnación efectuada contra la depuración de notas fiscales; en cuyo escenario se advirtió más bien que la Sociedad accionante no contextualizó los elementos que permitan demostrar o probar de qué manera debió configurarse la decisión y cuál la base legal precisa que permita modificar y abordar el control de legalidad de manera distinta a la provista por parte de la autoridades demandadas.

Al margen de que tampoco demostró la existencia de una valoración indebida de la prueba o cuestiones nuevas a las cuales pudo sujetar esta revisión, a objeto de su tratamiento y sustitución por otra fundamentación adecuada para la reparación de la supuesta lesión a sus derechos; en cuyo sentido omitió demostrar que existió: “…a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…"                 (SCP 0217/2014 de 5 de febrero); resaltando su trascendencia dentro del procedimiento administrativo tributario concluido; más aun si la problemática planteada tiene origen en la comprobación probatoria, sujeta a las actividades de: control, verificación, fiscalización e investigación, facultadas a la Administración Tributaria por los arts. 66.1 y 100.1 y 2 del CTB, cuyo ejercicio incluye la posibilidad de: “ Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios”,                           -o indistintamente- “ Inspeccionar y en su caso secuestrar o incautar registros contables, comerciales, aduaneros, datos, bases de datos, programas de sistema (…), que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad, la información contenida en las bases de datos y toda otra documentación que sustente la obligación tributaria o la obligación de pago…”.