SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1321/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

III.5.1.  En relación a la existencia de actos con

Toda vez que, la consideración del plazo de seis meses, adecuado para el cómputo del principio de inmediatez; resulta determinante para fundar la vigencia o la caducidad de los derechos reclamados dentro de la acción de amparo constitucional; conforme define en concreto el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de que sí el accionante persistió en la defensa, impugnación y reconocimiento de sus derechos hasta este momento, atendiendo además el plazo establecido -todo lo obrado en forma anterior, así sea dentro de un procedimiento de ejecución-; resulta válido a los fines de considerar que la objeción planteada mantuvo una secuencia y solución de continuidad, en virtud a la cual, no se produjo ninguna interrupción que permita deducir el abandono o dejadez en la consolidación y confirmación de su petitorio,     -pues de acuerdo a la constatación realizada supra-; se concluyó que agotó la vía administrativa; posteriormente, interpuso demanda contenciosa administrativa; finalmente, esta acción de defensa, dentro del término conferido, por lo cual, el pago del plan de cuotas realizado por la Sociedad Comercial DATEC Ltda., a raíz de la conminatoria dentro del proceso de ejecución de deudas; no constituye un óbice o motivo suficiente y definitivo para conferir a éste hecho, consecuencias jurídicas que deriven en la improcedencia de la acción tutelar, pues conforme al art. 53.2 del CPCo, la expresión de la voluntad per se -en mérito a las circunstancias imperantes- no estuvo librada plenamente a una decisión propia del contribuyente.

Consecuentemente, no es posible atribuir efectos legales a la ejecución de un acto imprescindible, sujeto a la previsibilidad de un daño, para fundar la caducidad de los derechos reclamados; más aun si su consolidación está reatada al ejercicio vital de su derecho a la impugnación dentro de plazos perentorios; lo cual cumplió la Sociedad Comercial accionante, en cuyo escenario no se advierte la concurrencia de actos consentidos.