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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 15
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.3.  Sobre el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004
    • En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición
    • .- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos
    • III.4.  Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
    • para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
    • Fragmento 22
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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