SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Juan Carlos Caballero Velásquez a través de su representante sin mandato, por medio de la presente acción tutelar, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de legalidad y a la “seguridad jurídica”, debido a que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente con fines de extradición por funcionarios de la INTERPOL, en virtud a un mandamiento librado por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su homólogo Séptimo, última autoridad que dispuso su remisión al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; actos desarrollados en cumplimiento del Auto Supremo 120/2015, dictado de manera ilegal por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se haya considerado que la entonces Corte Suprema de Justicia por Autos Supremos de 21 de abril y 7 de octubre de 1999, dispusieron la procedencia de su extradición por la presunta comisión de delito de terrorismo, con entrega deferida hasta que cumpla la condena que pesa en su contra; por cuanto al presente tiene una sentencia condenatoria de treinta años de reclusión, empero, gozaba del beneficio de libertad condicional, hasta que fue detenido ilegalmente.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la acción tutelar en revisión, se tiene presente que la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia por Autos Supremos de 21 de abril y 7 de octubre de 1999, aceptaron la solicitud de extradición de Juan Carlos Caballero Velásquez, con entrega diferida hasta que se cumpla la condena impuesta en su contra; es así que por Resolución 14/2012 de 20 de enero, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, concedió en su favor el beneficio de libertad condicional.
Posteriormente, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores por nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2835 15 de 5 de noviembre de 2015, hizo conocer al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia que la Embajada de la República del Perú presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición del hoy accionante; en tal antecedente, la Sala Plena del citado Tribunal por Auto Supremo 120/2015, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Juan Carlos Caballero Velásquez, ordenando al juez público de instrucción penal de turno del departamento de La Paz, extienda mandamiento de detención, la notificación con copia de ese Auto Supremo, otorgando el plazo de diez días para que asuma defensa; una vez remitido el citado Auto Supremo ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se procedió al sorteo de la misma, recayendo en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del aludido departamento, cuyo suplente legal –el Juez Octavo de la misma materia−, por Resolución 047/2016 de 22 de febrero, dispuso la emisión de mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra Juan Carlos Caballero Velásquez, y una vez librado el citado mandamiento, fue ejecutado el 3 de marzo de 2016 a horas 16:20 por efectivos policiales de la INTERPOL, quienes condujeron al accionante al despacho del Juez de Instrucción Penal Séptimo del precitado departamento, quien por decreto de esa misma fecha, dispuso su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004
- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición
- .- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR