SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2016, fue detenido por funcionarios de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y remitido al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz con un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emitido mediante Resolución 047/2016 de 22 de febrero, por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Séptimo, siendo este último quien dispuso su remisión al citado Recinto Penitenciario, ello en cumplimiento al ilegal Auto Supremo 120/2015 de 10 de diciembre, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

De antecedentes se tiene presente que viene cumpliendo una pena privativa de libertad de treinta años, por la comisión del delito de secuestro, gozando en la actualidad del beneficio de libertad condicional otorgada por Resolución 14/2012 de 20 de enero, emitida por el entonces Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz.

Mediante Autos Supremos de 21 de abril y 7 de octubre de 1999, la entonces Corte Suprema  −hoy Tribunal Supremo− de Justicia dispuso la procedencia de la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú por la presunta comisión del delito de terrorismo, con entrega diferida hasta que se cumpla la condena que pesa en su contra.

El “Tribunal Supremo de Justicia” (sic) ya dispuso que el procedimiento de su extradición sea con entrega diferida hasta la conclusión de la condena, determinación comunicada a la República del Perú a través de los canales diplomáticos, por lo que los Magistrados demandados no podían aceptar la solicitud efectuada por nota 5-7-M/433 de 8 de octubre de 2015 requerida por el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional del Perú, y mucho menos disponer su detención preventiva con fines de extradición, porque ya existe una decisión de extradición diferida.

En el Auto Supremo 120/2015, no se pronunció, fundamentó ni modificó los Autos Supremos de 21 de abril y 7 de octubre de 1999, consiguientemente su detención preventiva con fines de extradición es ilegal porque vulnera la Constitución Política del Estado, y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, pues corre el riesgo de ser extraditado ilegalmente a la República del Perú sin que se respete la normativa interna boliviana.