SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. A través de Auto Supremo 120/2015 de 10 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Juan Carlos Caballero Velásquez, de nacionalidad peruana, ordenando al juez de instrucción penal de turno del departamento de La Paz, extienda mandamiento de detención preventiva, a ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de INTERPOL o cualquier otro organismo internacional, su notificación con copia de ese Auto Supremo, otorgando el plazo de diez días para que el hoy accionante asuma defensa (fs. 3 a 4); Resolución remitida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por oficio OF. V. 0042/2016 de 18 de enero (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004
- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición
- .- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR