SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.6.
II.6. Por Resolución 047/2016 de 22 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo del departamento de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo 120/2015, dispuso la emisión de mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra el ciudadano peruano Juan Carlos Caballero Velásquez, así como su notificación con el referido Auto Supremo (fs. 6 y vta.); a cuyo efecto en la fecha antes mencionada, se libró el citado mandamiento (fs. 67), mismo que fue ejecutado el 3 de marzo de 2016 a horas 16:20 por efectivos policiales de INTERPOL (fs. 67 vta.); conducido el hoy accionante al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del aludido departamento, éste por decreto de esa misma fecha, dispuso el traslado de Juan Carlos Caballero Velásquez al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz (fs. 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004
- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición
- .- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR