Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Auto Supremo de 21 de abril de 1999, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición de Juan Carlos Caballero Velásquez, misma que fue diferida en su ejecución por Auto Supremo de 7 de octubre de similar año, hasta que se dicte sentencia, y si fuese condenatoria hasta el cumplimiento de la pena, ello en atención a que el hoy accionante tenía en su contra imputación formal por la comisión de otro delito, radicado en el anteriormente Juzgado Cuarto de Partido Penal del departamento de La Paz (fs. 26 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004
- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición
- .- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR