SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 446/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Adolfo Lunaorozco Elías en representación sin mandato de Juan Carlos Caballero Velásquez contra Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Iván Córdova Castillo y Orlando Rojas Alcon, Jueces de Instrucción Penal Séptimo y Octavo, respectivamente del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004
- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición
- .- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR