SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 466/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 90 a 92, denegó la tutela solicitada; en base los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los Autos Supremos de 21 de abril y 7 de octubre de 1999, se tiene presente que la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia –actual Tribunal Supremo de Justicia– declaró procedente la solicitud de extradición efectuada por la República del Perú y dispuso la ejecución diferida de la misma hasta que se dicte sentencia y en caso de que ya existiera, hasta el cumplimiento de la condena; b) El referido Auto Supremo señala que la tipificación del delito de terrorismo en la legislación nacional es compatible con el art. 1 del Decreto Ley (DL) 25659 de 12 de agosto de 1992 de la República del Perú; sin embargo, el Auto Supremo 120/2015 hace referencia a hechos imputados previstos en los arts. 2 y 3 inc. b), primer y segundo párrafo e inc. c) primer párrafo del DL 25475 de 12 de octubre de 1996 de la precitada República, aspecto que advierte que se trata de distintas solicitudes y diferentes calificaciones de delitos que habrían sido cometidos en la mencionada República; es decir, que en el primer pedido de extradición se concedió la misma en efecto diferido, en cambio que la segunda se dispuso su detención preventiva; y, c) En el caso en concreto no son aplicables los supuestos de procedencia de la acción de libertad, toda vez que, en el segundo trámite de extradición se otorgó el plazo de diez días al hoy accionante para que asuma defensa en el proceso de extradición, por lo que, debió acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia a efectos de activar los mecanismos de impugnación para restituir su derecho a la libertad, consiguientemente no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Sobre el Tratado de Extradición de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley 2776 de 7 de julio de 2004
- En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición
- .- La persona detenida preventivamente, podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente del estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR