SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 466/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 90   a 92, denegó la tutela solicitada; en base los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los Autos Supremos de 21 de abril y 7 de octubre de 1999, se tiene presente que la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia –actual Tribunal Supremo de Justicia– declaró procedente la solicitud de extradición efectuada por la República del Perú y dispuso la ejecución diferida de la misma hasta que se dicte sentencia y en caso de que ya existiera, hasta el cumplimiento de la condena; b) El referido Auto Supremo señala que la tipificación del delito de terrorismo en la legislación nacional es compatible con el art. 1 del Decreto        Ley (DL) 25659 de 12 de agosto de 1992 de la República del Perú; sin embargo, el Auto Supremo 120/2015 hace referencia a hechos imputados previstos en los arts. 2 y 3 inc. b), primer y segundo párrafo e inc. c) primer párrafo del DL 25475 de 12 de octubre de 1996 de la precitada República, aspecto que advierte que se trata de distintas solicitudes y diferentes calificaciones de delitos que habrían sido cometidos en la mencionada República; es decir, que en el primer pedido de extradición se concedió la misma en efecto diferido, en cambio que la segunda se dispuso su detención preventiva; y, c) En el caso en concreto no son aplicables los supuestos de procedencia de la acción de libertad, toda vez que, en el segundo trámite de extradición se otorgó el plazo de diez días al hoy accionante para que asuma defensa en el proceso de extradición, por lo que, debió acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia a efectos de activar los mecanismos de impugnación para restituir su derecho a la libertad, consiguientemente no se cumplió con el principio de subsidiariedad.