sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes interpusieron proceso civil ordinario contra Darío Severiano Méndez Cuéllar, Martha Teresa Méndez de Cronembold, María Luisa, Carlos Hugo y Blanca Denny, todos Méndez Oliva, sobre usucapión y declaración judicial sobre reconocimiento de construcciones y mejoras; habiendo el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco, pronunciado la Sentencia 05/2014 de 23 de junio, declarando probada la demanda y operada a favor de la usucapión del bien inmueble; y, en ejecución de sentencia se inscriba en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), refieren que dicha autoridad “…no se pronunció sobre la segunda pretensión referida a la declaración judicial de construcciones y mejoras, al ser una pretensión subsidiaria de la principal que era la usucapión; toda vez que, al haberse declarado probada la demanda ya no era necesario pronunciarse al respecto. Es decir, para que el caso de haberse declarado improbada la demanda de usucapión, el Juez debía pronunciarse sobre la segunda pretensión; pero como ocurrió lo contrario, resultaba innecesario…”(sic).
A raíz de este fallo, los “demandados” plantearon recurso de apelación, donde los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 413 de 10 de marzo de 2015, -que revocó la sentencia y declaró improbada la demanda de usucapión-; resolución que omitió pronunciarse de manera precisa sobre los fundamentos expuestos por los “demandados” en la apelación; y por Autos complementarios de 20 del mismo mes y año, declararon no ha lugar a las solicitudes de complementación y enmienda planteados.
Refieren que ante esas determinaciones, Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez, interpusieron recursos de casación en el fondo y la forma respectivamente, habiendo los Magistrados demandados, pronunciado el Auto Supremo 357/2016 de 18 de abril, -que declaró infundados los recursos de casación planteados- fallo que consintió de manera ilegal a que el Auto de Vista no se haya pronunciado sobre la segunda pretensión deducida en la demanda ordinaria, además fue emitido sin la debida fundamentación, ante los pedidos de aclaración, enmienda y complementación, dichas autoridades pronunciaron los Autos complementarios 45/2016 y 46/2016 ambos de 22 de abril, que dispuso no ha lugar a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR