sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos, congruencia, fundamentación y motivación, señalando que dentro del proceso de usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras, el Juez a quo pronunció la Sentencia 05/2014, que declaró probada la demanda y operada a su favor la usucapión del inmueble, no habiéndose pronunciado sobre la segunda pretensión, al ser esta subsidiaria; fallo que al ser apelado por los “demandados”, derivó en el Auto de Vista 413, que revocó la Sentencia y declaró improbada la demanda de usucapión, sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos por los “demandados” en su apelación; y recurrida esta determinación por los accionantes, se emitió el Auto Supremo 357/2016, por el que los Magistrados demandados, consintieron ilegalmente la falta de pronunciamiento del Auto de Vista 111, sobre la segunda pretensión deducida en la demanda ordinaria, y fue emitido además, sin la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR