sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa demanda ordinaria de usucapión decenal de 1 de julio de 2010 (fs. 9 a 10), subsanada y ampliada el 30 de julio de 2012, por usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras sobre un inmueble, seguido por los accionantes contra Martha Teresa Méndez de Cronembold, María Luisa, Carlos Hugo y Blanca Denny Méndez Oliva y Darío Severiano Méndez Cuellar (fs. 171 a 172 vta.); en la cual, el Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 05/2014 de 23 de junio, por la que declaró probada la demanda de 1 de julio de 2010, declarando únicos propietarios del bien inmueble motivo de la litis, a los accionantes (fs. 324 a 325 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR