sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran que se conculcaron sus derechos al debido proceso en sus elementos, congruencia, fundamentación y motivación, mencionando que dentro la demanda de usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras, el Juez del proceso pronunció sentencia declarando probada la misma y operada a su favor la usucapión del inmueble, sin pronunciarse sobre la segunda pretensión, por considerarse a esta como subsidiaria; apelada esta determinación por los demandados, se emitió Auto de Vista revocando dicha sentencia y declaró improbada la demanda de usucapión, sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en la apelación; por lo que recurrieron este fallo, emitiéndose el Auto Supremo impugnado, a través el cual, los Magistrados demandados consintieron ilegalmente la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la segunda pretensión deducida en la demanda ordinaria, pronunciándose además, sin la debida fundamentación.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los accionantes plantearon demanda ordinaria de usucapión contra Martha Teresa Méndez de Cronembold, María Luisa, Carlos Hugo y Blanca Denny Méndez Oliva y Darío Severiano Méndez Cuellar; ampliándola luego por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras, dentro de la cual se pronunció sentencia, la misma que declaró probada la demanda, declarando a los accionantes, únicos propietarios del bien inmueble motivo de la litis; contra este fallo, los demandados interpusieron recurso de apelación, que derivó en la emisión del Auto de Vista 111, por el que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda de usucapión y su ampliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR