sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran que se conculcaron sus derechos al debido proceso en sus elementos, congruencia, fundamentación y motivación, mencionando que dentro la demanda de usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras, el Juez del proceso pronunció sentencia declarando probada la misma y operada a su favor la usucapión del inmueble, sin pronunciarse sobre la segunda pretensión, por considerarse a esta como subsidiaria; apelada esta determinación por los demandados, se emitió Auto de Vista revocando dicha sentencia y declaró improbada la demanda de usucapión, sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en la apelación; por lo que recurrieron este fallo, emitiéndose el Auto Supremo impugnado, a través el cual, los Magistrados demandados consintieron ilegalmente la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la segunda pretensión deducida en la demanda ordinaria, pronunciándose además, sin la debida fundamentación.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los accionantes plantearon demanda ordinaria de usucapión contra Martha Teresa Méndez de Cronembold, María Luisa, Carlos Hugo y Blanca Denny Méndez Oliva y Darío Severiano Méndez Cuellar; ampliándola luego por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras, dentro de la cual se pronunció sentencia, la misma que declaró probada la demanda, declarando a los accionantes, únicos propietarios del bien inmueble motivo de la litis; contra este fallo, los demandados interpusieron recurso de apelación, que derivó en la emisión del Auto de Vista 111, por el que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda de usucapión y su ampliación.