sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

III.3.3.     Otras consideraciones

La presente acción de amparo constitucional, luego de su presentación acaecido el 28 de septiembre de 2016, fue sorteada al Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca, en el que fungía como Juez suplente la Jueza de garantías -Jueza Público Civil y Comercial Decimo-, quien se rehusó a conocer la acción tutelar, alegando que por la suplencia que ejercía, y por el principio de inmediación, debía ser el titular del Juzgado Noveno, quien conozca la misma; señalando asimismo, que

el cómputo de los plazos procesales en el conocimiento de las causas no le incumbía, por lo que el 30 de septiembre de 2016 -viernes-, dispuso la devolución al Juzgado de origen, para su reingreso a despacho, de oficio, el lunes 3 de octubre del mismo año, fecha en que retornaría el mencionado Juez titular.

Esta actuación anómala desplegada por la Jueza de garantías, quien declinó el conocimiento de la acción tutelar, por haberse recibido los antecedentes el viernes 30 de septiembre de 2016, y bajo el sustento infundado de que los plazos no le incumbía, ocasionó una dilación innecesaria en la tramitación y resolución de la presente causa; además, con ella, permitió que se tramiten dos excusas por parte del Juez Público Civil y Comercial Noveno, así como el planteamiento de una recusación por parte de los accionantes, retrasando ampliamente la consideración de las denuncias lesivas a derechos fundamentales, aspecto que debe merecer un apercibimiento por parte de esta jurisdicción constitucional por el incumplimiento de las facultades asignadas por ley.