SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, mediante informe cursante de fs. 66 a 68, señaló: 1) En el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partida en DD.RR., acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, se dictó Sentencia 41/2015 de 16 de octubre, previa citación practicada al demandado Elizardo Callata Mayta, quien fue declarado rebelde al no comparecer al proceso, varias notificaciones se practicaron en su domicilio real; el proceso se halla en ejecución de sentencia; 2) Por Auto de 18 de agosto de 2016, se determinó que los ocupantes de los lotes 17 y 19, manzano 24 de la urbanización Los Tocos, entreguen los mismos al propietario hereditario Armando Antonio Ribera Gutiérrez, Resolución que previa notificación, no fue impugnada; y, 3) El accionante, planteó incidente de nulidad de citación y de obrados, que al presente se halla pendiente de resolución; en consecuencia, opera el principio de subsidiariedad, sin que se haya vulnerado ninguno de los derechos alegados; por lo que solicitó se declare la “improcedencia” (sic) de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16