SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola refirió: a) Si bien en la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, conforme al art. 54.II.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la protección es excepcional cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable; y, de obrados se evidencia una conminatoria para la desocupación y entrega del bien inmueble motivo de la litis, lo que configura el presupuesto legal citado, se adjunta al efecto como precedente la SCP 0964/2013 de 27 de junio; b) La cédula de notificación con la conminatoria, se fijó en un inmueble que no es su domicilio; y c) Para el 2009 cuando se practicó la ilegal citación con la demanda, Elizardo Callata Mayta, radicaba en la ciudad de La Paz y trabajó en una veterinaria, así consta en el certificado de trabajo que presentó ante el órgano jurisdiccional; en ese sentido, la calle Paytiti cuarta entrada, no tiene ninguna relación con el inmueble objeto del proceso ubicado en la calle Santa Rosa; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
Con la facultad contenida en el art. 36.6 del CPCo el Tribunal de garantías, interrogó sobre si los fundamentos del incidente de nulidad y de la acción de amparo constitucional, son idénticos, la fecha y lugar de notificación con la conminatoria para la desocupación y entrega del bien inmueble; asimismo, preguntó si solicitó al Juez de la causa que deje en suspenso la conminatoria en tanto se resuelva el incidente; respondiendo, señaló que los fundamentos del incidente y de la presente acción de amparo constitucional son idénticos; y que las notificaciones con la conminatoria se realizaron en tres domicilios diferentes, una donde sus inquilinos, otra en el inmueble motivo de autos y la última en la puerta de su vecina; asimismo, señaló que si solicitó ante la Jueza demandada la suspensión de la conminatoria, pero la misma no resolvió nada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16