SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 119 a 120 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, la cita de la SCP 0964/2013 de 27 de junio, refiere antecedentes fácticos consistentes en un incidente de nulidad en ejecución de sentencia, rechazado y confirmado en grado de apelación; distintos al caso en estudio, en el que el incidente se halla pendiente de resolución; por lo que, la jurisprudencia señalada, no es aplicable; ii) Concurre el principio de subsidiariedad, conforme al art. 53.1 del CPCo, que indica la improcedencia “Contra resoluciones, cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”, estando el incidente de nulidad pendiente de resolución, primero debe agotarse la instancia ordinaria; y, iii) Es aplicable la jurisprudencia prevista en la “SCP 1200/2013-R de 1 de agosto” (sic), porque se utilizó un medio de defensa útil y procedente, pero en su trámite no se agotó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16