SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 17 de julio de 2008, Armando Antonio Ribera Gutiérrez, planteó demanda ordinaria de nulidad de escritura, cancelación de partida en Derechos Reales (DD.RR.), acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; acción planteada en su contra, así como Belisario Román Cruz, Martha Monasterio Ortiz, Belisario Román Monasterio, Virgilio Balcázar Vásquez, Elvira Molina de Balcázar, Gonzalo Soliz Roda, Hellen Marley Parada Arteaga y Rina Soliz Gauna, identificando como su domicilio la “Urbanización Paitití Cuarta Entrada” (sic), admitida la demanda y ordenado su traslado, a fs. 72 (del expediente original) se consignó una falsa diligencia de citación, como si la misma se hubiese efectuado el 30 de enero de 2009 a horas 16:20, haciendo constar que rehusó firmar dicha diligencia en presencia de testigo.
Tal citación es falsa dado que, ni él ni su familia, vivieron en aquella dirección, añadiendo que su domicilio estaba ubicado en calle Santa Rosa, esta citación se practicó intencionalmente para causarle indefensión, lesionando su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; considera que, el único medio legal para impedir la consumación del daño irreparable, es la declaratoria de nulidad de la citación, que cumple con los presupuestos legales de especificidad, finalidad, transcendencia y convalidación.
El martes 30 de agosto de 2016, tomó conocimiento extraoficial de la existencia del proceso ordinario, al día siguiente promovió incidente de nulidad de citación, encontrándose dicha solicitud pendiente de resolución, pretendiendo consumar el desapoderamiento una vez vencido el plazo de treinta días concedido mediante Auto de 18 de igual mes y año.
Agregó que, en otro proceso ordinario de nulidad de escrituras, seguido por Elizabeth Arias Mercado de Suárez en su contra, Tadeo Armando Ribera Bruckner interpuso tercería de dominio excluyente en forma posterior a la acción judicial descrita en párrafos precedentes, en esa tercería no mencionó absolutamente nada de aquel proceso ordinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16