Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, el ahora accionante, se apersonó ante el órgano jurisdiccional y presentó incidente de nulidad de obrados por falta de citación personal; en el otrosí 6°, solicitó “SE SIRVA PARALIZAR, POSPONER Y SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO, SEA CONFORME AL ART. 1289.II DEL CÓDIGO CIVIL” (sic); lleva decreto de 2 de igual mes y año, disponiendo “traslado” (fs. 71 a 80 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16