SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.
En la misma línea, de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el ahora accionante, se apersonó ante la Jueza demandada, solicitó la nulidad de la citación y por ende, de todo el proceso ordinario, hasta que se lo cite válidamente, impetrando en el otrosí 6° la suspensión del mandamiento de desapoderamiento de conformidad con el art. 1289.II del Código Civil (CC), esta norma señala “II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución”; en consecuencia, la suspensión provisional del procedimiento de ejecución de sentencia, debe ser resuelta por la Jueza de instancia, máxime si ante la misma existe un planteamiento expreso y fundamentado, pendiente de resolución –como se confirmó por las partes–, relacionado ello con las causales de improcedencia reglada dispuestas en el art. 53.1 del CPCo, se tiene que en ambos casos, tanto en la Resolución del incidente, como en la suspensión de la ejecución provisional de sentencia, la aludida Jueza demandada debe pronunciarse con plena competencia, dado que la validez del proceso desde su inicio hasta su agotamiento, dependen de la decisión que emitan las autoridades de la jurisdicción ordinaria (jueza a quo y tribunal de apelación si correspondiere), mismas que podrán modificar o anular el estado de la causa que originó la presente acción de amparo constitucional, este razonamiento halla sustento jurisprudencial en la cita del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, aspectos que impiden ingresar al examen de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16