Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alegó la restricción a sus derechos a la defensa y debido proceso en su vertiente de igualdad, citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14, 24, 25, 29, 109, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los principios de seguridad jurídica y legalidad; arts. 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y arts. 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16