Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 18 de agosto de 2016, en ejecución de sentencia, se ordenó la notificación de Elizardo Callata Mayta, Amanda Cuevas y Marlene Castedo, para que procedan a la entrega de los lotes 17 y 19, manzano 24, urbanización Los Tocos, en favor de Armando Antonio Ribera Gutiérrez; sin diligencia expresa en la que conste el día y hora de notificación (fs. 21 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16