Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 41/2015 de 16 de octubre, la entonces Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial del departamento de Beni, declaró probada la demanda de nulidad de escrituras, cancelció0n de partida en DD.RR., acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble planteada por Armando Antonio Ribera Gutiérrez, así como improbada la reconvención por usucapión quinquenal planteada por Gonzalo Soliz Roda, Hellen Marely Parada Arteaga y Rina Soliz Gauna, aclarando que el ahora accionante, fue juzgado en rebeldía; Resolución que al no haber sido impugnada por ninguna de las partes, fue declarada ejecutoriada (fs. 12 a 20 vta)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- Fragmento 16