SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Juan Solíz Basma, en audiencia manifestó que: 1) El art. 517 del CPCabrg, determina que la ejecución de las sentencias y autos pasados en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por solicitudes que tiendan a dilatar e impedir el procedimiento; 2) Los verdaderos afectados con el proceder de la Jueza somos nosotros, por eso nos adherimos, pidiendo la tutela del derecho de propiedad lesionado con la falta de ejecución de la sentencia; 3) La acción de amparo constitucional, no debió siquiera admitirse, por lo que pidieron se tutele sus derechos vulnerados, ordenando a la Jueza reconducir su accionar conforme a procedimiento; y, 4) Se deje sin efecto la medida cautelar ordenada por el Tribunal de garantías.