SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se establece que en ejecución de la Sentencia 160 de 12 de diciembre de 2005, la Jueza ahora demandada, providenciando al memorial por el que Rober Alexander Mendoza Pimentel, pidió se disponga la suspensión del cumplimiento de la aludida sentencia por falsedad del poder en base al cual se le enjuició; citando el art. 517 del CPCabrg, el 2 de marzo de 2016, decretó “…se rechaza el presente escrito y estese a las resoluciones dictadas dentro de la presente causa…” (sic); empero, frente a ésta, el accionante, no activó ningún medio de reclamo o impugnación. Asimismo, la indicada autoridad jurisdiccional, mediante Resolución de 30 de mayo de año referido, dando respuesta a los reclamos sobre dilaciones procesales, efectuados el 27 de igual mes y año por Juan Soliz Basma en representación legal de Marcelo Berndt, señaló que “…En cumplimiento al art. 161 del código de procedimiento civil se ordena al depositario Robert Alexander Mendoza exhibir y entregar el bien otorgado en calidad de depositario y sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, caso contrario se procederá conforme a ley…” (sic); determinación que, tampoco fue impugnada mediante el recurso de apelación, según refirió el accionante, porque la protección a través de los mecanismos ordinarios podría ser tardía frente a la inminencia de un daño irremediable a sus derechos fundamentales.
- Con relación a los otrosíes del escrito de fs. 373 al otrosí 1ro.- En cumplimiento del art.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- se debe señalar audiencia
- CONFIRMAR