SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. El 25 de febrero de 2016, durante los trámites de ejecución de la Sentencia referida ut supra, Rober Alexander Mendoza Pimentel, en la vía incidental hizo conocer el acto de fraude procesal, por falsedad del Testimonio de Poder 260/2004 de 27 de septiembre, con el que Juan Soliz Basma tramitó el litigio en representación de Marcelo Berndt, extremo evidenciado a través de la certificación emitida por el actual Notario de Fe Publica 1 de Quijarro del departamento de Santa Cruz, por lo que el referido apoderado, habría intervenido sin personería, dando lugar a la invalidez de los actuados; en cuyo mérito, amparado en el art. 180.I de la CPE, pidió se decrete la suspensión de la ejecución de la indicada Sentencia (fs. 386 a 388).
- Con relación a los otrosíes del escrito de fs. 373 al otrosí 1ro.- En cumplimiento del art.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- se debe señalar audiencia
- CONFIRMAR