SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.5.
II.5. Por decreto de 30 de mayo de 2016, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, sin individualizar de manera clara los memoriales respecto a los cuales se pronuncia, señaló “…Con relación a los otrosíes del escrito de fs. 373 al otrosí 1.- En cumplimiento al art. 161 del código de procedimiento civil se ordena al depositario Rober Alexander Mendoza exhibir y entregar el bien otorgado en calidad de depositario y sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, caso contrario se procederá conforme a ley…” (sic). La notificación con la indicada resolución tampoco consta entre las pruebas aportadas por el accionante; sin embargo, el 10 de junio de similar año, Rober Alexander Mendoza Pimentel, se apersonó en estrados y presentó más prueba sobre la falsedad que pretende en via incidental respecto al Testimonio de Poder 260/2004, solicitando también en esta oportunidad fotocopias legalizadas del expediente (fs. 405; y, 413 a 414 vta.).
- Con relación a los otrosíes del escrito de fs. 373 al otrosí 1ro.- En cumplimiento del art.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- se debe señalar audiencia
- CONFIRMAR