SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los motivos de su demanda de tutela, ampliando los argumentos, manifestaron que: a) El accionar de la Jueza demandada, puso en riesgo no solamente su patrimonio sino también su libertad, al haber ordenado la entrega del camión en cuarenta y ocho horas, contraviniendo el plazo dispuesto para el efecto en la Sentencia 160 de 12 de diciembre de 2005; en tal sentido el reclamo no puede ser llevado a otra vía, por el riesgo inminente de daño; b) El rechazo del incidente de nulidad de poder, se lo realizó al margen del debido proceso, al resolver sin fundamentar y sin aplicar el trámite procesal; c) Las providencias de 2 de marzo y 30 de mayo de 2016, son una muestra de la arbitrariedad y abuso de autoridad, considerando que este último, se pronunció respecto a hechos que no estaban comprendidos dentro del memorial que lo origina; d) El “art. 289” (sic) le permite a la Jueza demandada, analizar el incidente y dejar en suspenso la ejecutoria de la sentencia, atendiendo la denuncia formulada; y, e) No se impugnó las Resoluciones cuestionadas, por eso se acogen en las excepciones a la subsidiaridad establecidas en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), es decir que la protección resultaría tardía por la inminencia de un daño irremediable, ante la pretensión de ejecutar una sentencia que se apoya en una base falsa, en tal sentido de debe ordenar a la jueza tramitar el incidente.
- Con relación a los otrosíes del escrito de fs. 373 al otrosí 1ro.- En cumplimiento del art.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- se debe señalar audiencia
- CONFIRMAR