SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

se debe señalar audiencia

Como una consideración adicional, cabe expresar que, de acuerdo al art. 129.III y IV de la CPE, una vez planteada la acción de amparo se debe señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, computadas desde la admisión y no así de la notificación conforme procedió el Tribunal de garantías; debiendo pronunciarse resolución en dicha audiencia, sin que la misma pueda ser suspendida y mucho menos para dirimir una “admisibilidad de la adhesión por parte del tercero interesado” (sic), sin siquiera notificar al llamado a dirimir hasta después de ocho días. Con cuyo accionar, además de desnaturalizar el procedimiento de la acción tutelar, ocasionaron prolongación innecesaria en la definición de la problemática planteada.