SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
se debe señalar audiencia
Como una consideración adicional, cabe expresar que, de acuerdo al art. 129.III y IV de la CPE, una vez planteada la acción de amparo se debe señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, computadas desde la admisión y no así de la notificación conforme procedió el Tribunal de garantías; debiendo pronunciarse resolución en dicha audiencia, sin que la misma pueda ser suspendida y mucho menos para dirimir una “admisibilidad de la adhesión por parte del tercero interesado” (sic), sin siquiera notificar al llamado a dirimir hasta después de ocho días. Con cuyo accionar, además de desnaturalizar el procedimiento de la acción tutelar, ocasionaron prolongación innecesaria en la definición de la problemática planteada.
- Con relación a los otrosíes del escrito de fs. 373 al otrosí 1ro.- En cumplimiento del art.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- se debe señalar audiencia
- CONFIRMAR