SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 485 a 487, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías, no puede ingresar en el análisis de las cuestiones de hecho, por ser estas de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; ii) En el caso concreto se debe aplicar los arts. 514 y 517 del CPCabrg, los que determinan que, la ejecución de las sentencias con valor de cosa juzgada, no pueden suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por solicitudes que tiendan a dilatar su cumplimiento, constituyendo un impedimento para otorgar la tutela; iii) Lo determinado por la Jueza de ninguna manera lesiona el derecho a la defensa ni el derecho a la propiedad, pero además existen otros elementos que hace a la improcedencia de la acción de amparo, como son los procesos penal y civil en curso, respecto a la nulidad del poder con el que se tramitó el proceso, pretendido también en la vía incidental; y, iv) En el presente caso, no concurren los elementos para aplicar la excepción a la subsidiaridad y no se presentan los presupuestos establecidos en el art. 128 de la CPE.