Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento verdad material, a la defensa, al trabajo y la propiedad privada, además del principio de seguridad jurídica; por cuanto, la autoridad demandada apartándose del procedimiento, no habría resuelto el incidente de nulidad de poder planteado por memorial de 25 de febrero de 2016 y alejándose de la verdad material, pretendería ejecutar una sentencia que es producto de la falsedad del señalado instrumento, en dicho cometido, modificando los alcances de aquella, ordenó la exhibición y entrega del motorizado en el plazo de cuarenta y ocho horas, poniendo de esta manera en riesgo su patrimonio y su derecho al trabajo.
- Con relación a los otrosíes del escrito de fs. 373 al otrosí 1ro.- En cumplimiento del art.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- ñandereko
- seguridad jurídica
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- se debe señalar audiencia
- CONFIRMAR