SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Ángel Arias Morales, vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) La sala la Sala Penal Segunda, de dicho Tribunal debía resolver el incidente en disidencia fue convocado de manera eventual, le llamaron el 2 y el 3 de octubre del 2016, la excusa ya estaba resuelta, entonces su participación duró veinticuatro horas; 2) Ante la excusa legal de la vocal Virginia Janeth Crespo Ibañez, ese mismo día emitió su voto y devolvió el caso a la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal , lo que no se hizo es notificar al accionante; 3) En el caso ocurrió que el vocal Willy Arias Aguilar, le concedió las salidas laboral y estudio, mientras que Félix Rómulo Tapia Cruz, confirmo la Resolución recurrida; al no estar de acuerdo con los criterios de ambas autoridades, se inclinó solo para otorgar la salida laboral; y, 4) Se enteró que fue convocado el vocal Ernesto Macuchapi Laguna, siendo el voto que se emitiría recién confirmaría la Resolución de 16 de agosto de 2016; consideró que fue vanamente demandado, en el caso lo que solicitó el accionante fue la modificación de las medidas sustitutivas no la cesación; cualquiera sea el resultado, se revoque o se confirme, ninguna de las autoridades estarían afectando su libertad. Esta acción de defensa debe denegarse en razón a que no se adecua a la norma constitucional.
Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 15, manifestó que hasta antes de presentada la acción de libertad no fue notificado con ninguna convocatoria emitida por la Sala Penal Segunda de dicho departamento para dirimir la disidencia dentro la causa que refiere el accionante; por lo que, no causo ninguna demora o retraso en su tramitación, por ello solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte