SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
La SCP 1079/2016-S3 de 4 de octubre, con relación a la convocatoria al Vocal dirimidor, señaló que:“…este Tribunal considera que en lo que atañe a la emisión de resoluciones judiciales, y en mayor medida, en aquellas concernientes a medidas cautelares, resulta tan importante el fondo de la decisión alcanzada, cuanto la forma de llegar a ella, pues en ambos planos se involucra el resguardo de derechos y garantías fundamentales del o los procesados, entre ellos, el de la libertad personal.
De esta manera y teniendo presente que la apelación de una resolución de medidas cautelares es conocida por una Sala especializada en materia penal, debe recordarse que la naturaleza colegiada de dicho Tribunal de alzada no es casual, pues la colegialidad permite que los diferentes casos sean analizados de manera conjunta desde diferentes perspectivas o puntos de vista posibles, existiendo así mayor profusión argumentativa, y por ello una decisión más ponderada, garantizándose la función jurisdiccional además de los principios en los que se sustenta (art. 178 de la CPE) y la diversidad de opiniones, ambos también valores esenciales del sistema democrático.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte