Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción de defensa planteada, manifestó que el 19 de octubre de 2016, les notificaron de manera casual con el Auto de 12 del mismo mes y año, que dispuso convocar al vocal Ernesto Macuchapi Laguna, a efecto de que resuelva la disidencia; con esa actuación se habría vulnerado su derechos fundamentales; toda vez que, la norma procesal penal señala que el plazo para pronunciarse es dentro las setenta y dos horas, en este caso se generó una dilación indebida en el del proceso; por lo que reclamó la definición de su situación jurídica, y pidió saber si fue aceptado o rechazado su solicitud de modificaciones de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte