SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
En ese sentido, y no obstante que la regulación del art. 53 de la LOJ determina que: ‘Las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros‛, debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor, pues en este último caso, estando ya conformada la Sala por un número impar de miembros, están dadas las condiciones para la emisión de una Resolución consensuada y con un mínimo de dos votos con criterios consensuados.
Ello en atención a que la diferencia de opiniones no puede paralizar o impedir la decisión judicial, más aun tratándose de medidas cautelares, donde la definición de una situación jurídica personal debe ser pronta y expedita, siendo en ese sentido que la jurisprudencia constitucional ha establecido que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas con el derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo).
Así, se entiende que la búsqueda del consenso como primera alternativa para alcanzar la decisión del caso, refleja un responsable y minucioso proceso de deliberación jurisdiccional, ante cuya imposibilidad concurre la referida regla de votación por mayoría absoluta (art. 53 de la LOJ), la que debe ser salvada por el tercero convocado a dirimir, a quien también le corresponde contribuir en primer término al consenso con la consiguiente fundamentación y argumentos de su posición, y en su defecto, zanjar la disidencia producida entre los dos Vocales titulares del Tribunal, haciendo operativa la regla de la votación, pero de ningún modo su actuación puede conllevar empantanar el camino a la decisión, de lo que se concluye que convocado el Vocal dirimidor, el Tribunal colegiado está constreñido a emitir resolución con voto y decisión mayoritaria, en base a una deliberación en la que convergerá la fundamentación de posición que necesariamente derivará en asumir consenso para así lograr una determinación y emitir resolución” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte