SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2016, solicitó al Juez de la causa la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva pidiendo autorización para salir a trabajar y estudiar, tomando en cuenta que le impusieron la medida cautelar de detención domiciliaria; realizada la audiencia el 16 de igual mes y año, dicha medida cautelar fue ratificada; ante esa eventualidad interpuso recurso de apelación incidental y el 30 del señalado mes y año, la causa radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, dicha Sala mediante Auto de 6 de septiembre del mismo año, dispuso la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen, alegando que se extrañaba la resolución que determinó aplicar la detención domiciliaria, las notificaciones al Ministerio Público, los poderes de representación de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Transparencia y Consejo de la Magistratura, recién el 12 del mismo mes y año, se realizó la devolución de los obrados a la Sala Penal Segunda a fin de resolverse el recurso de apelación incidental.
En la audiencia pública de 19 de octubre de 2016, los Vocales que componen dicha Sala le informaron que existe disidencia y convocaron a un tercer vocal para tomar una decisión; empero, desde esa fecha hasta antes de presentada la acción de libertad transcurrió un mes, sin que exista pronunciamiento por lo que no se consideró que los plazos procesales en materia penal son fatales, improrrogables y perentorios; debiendo asumir una decisión dentro de setenta y dos horas como señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, se convocó a un cuarto vocal de esa manera resuelto ese impase, tenían la obligación de emitir un pronunciamiento respecto al recurso de apelación incidental; sin embargo, al no haber actuado de esa manera, cometieron actos dilatorios que generó incertidumbre sobre su situación jurídica, puesto que se encuentra un año y medio privado de su libertad. Además, desde el 10 de junio de 2015, estuvo con detención preventiva y del 13 de julio del mismo año, con detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte