Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 23 de septiembre de 2016, Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante providencia, devolvió el proceso a la Sala Penal Segunda de igual Tribunal a efecto de que se subsane la observación, referida a que el imputado no acreditó la excusa respecto a Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal y las notificaciones a las partes con la convocatoria al vocal dirimidor (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte