SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Willy Arias Aguilar, Félix Rómulo Tapia Cruz, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 35 a 39, manifestaron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge José Valda Daza, fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal aludido. El 19 de septiembre de 2016, se realizó la audiencia del recurso de apelación medidas cautelares, circunstancia en la que entraron en disidencia, por tal motivo de conformidad al art. 53 de la Ley del Órgano Judicial ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒ convocaron a Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal, tomando en cuenta que en audiencia el imputado señaló que Virginia Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera de igual Tribunal, estaba excusada del proceso, es así que se dejó sin efecto la convocatoria al vocal Ángel Arias Morales; actuados que fueron notificados las partes procesales; b) El 23 de septiembre del señalado año, se notificó a Ángel Arias Morales, vocal de la citada Sala Penal Tercera con la referida disidencia, quien mediante providencia devuelve actuados indicando que no se encuentra acreditada la excusa de Virginia Janeth Crespo Ibáñez, es así que se dejó sin efecto la convocatoria a dicho Vocal y se convocó a la nombrada Vocal, quien el 26 de igual mes y año, devolvió los actuados adjuntando copia simple de la Resolución 58/2016 de 28 de abril; sin embargo, mediante providencia de 27 de septiembre del mismo año, se solicitó a la nombrada autoridad adecue sus actos conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal; c) Mediante Auto de 29 de septiembre de 2016, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera del aludido Tribunal se excusó del conocimiento del proceso, y el 30 del señalado mes y año, se convocó a Ángel Arias Morales a los efectos de resolver en primera instancia la excusa y la disidencia si correspondía; d) Mediante la Resolución 38/2016 de 30 de septiembre, se declara legal la excusa formulada, resolución que fue notificada a todos los sujetos procesales; es decir, a los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y de Gobierno, Comando General de la Policía Boliviana, Ministerio Público y el imputado, velando por el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Norma Suprema; e) El 11 de octubre de 2016, Ángel Arias Morales emitió un tercer voto fundamentado; por lo que, de conformidad al art. 53 de la Ley 025 se realizó una nueva convocatoria la cual recayó en Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Penal Primera de dicho Tribunal; f) De la lectura del memorial de acción de libertad, no se establece de manera cierta y concreta como se habría vulnerado sus derechos. Estableciéndose que en esta acción de defensa no se ha verificado si en la interpretación se afectaron los principios constitucionales como se tiene en la SC 1846/2004 de 30 de noviembre; es decir, debe observarse los requisitos, de lo contrario se estaría invadiendo la labor del juez, existiendo otros mecanismos para el reclamo; en consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria cumpla con cierta exigencia, lo que en el presente caso no existe; y, g) El accionante está sujeto a medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria) y habiendo pedido modificación de las mismas e interpuesto recurso de apelación el mismo ha sido de disidencia entre los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el criterio del vocal Ángel Arias Morales. Finalmente fue convocado el