SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad; toda vez que, habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental contra la medida cautelar de (detención domiciliaria), pidiendo le autoricen salida para trabajar y estudiar; sin embargo, la Sala Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no resolvió reccurso, al contrario le informaron que se generó disidencia, motivo por el cual convocaron a un tercer vocal e inclusive a un cuarto, dejando transcurrir un mes sin pronunciar resolución, cuando de acuerdo al art. 251 del CPP el Tribunal de alzada debía resolver en el término de setenta y dos horas; consideró que esas actuaciones generaron incertidumbre sobre su situación jurídica, además se habrían cometido actos dilatorios en la tramitación del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte