SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 42 a 46, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó modificación de la medidas sustitutivas, pidiendo la salida laboral y académica; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del aludido departamento mediante Resolución de 16 de agosto de 2016, rechazó su pedido, lo que motivo a interponer en la misma audiencia el recurso de apelación incidental. El 30 de igual mes y año, el cuaderno procesal fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz sin embargo, por Auto de 6 de septiembre del señalado año, se ordenó que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen en razón a la ausencia de piezas procesales, observación que fue superada el 12 de igual mes y año; ii) El 19 de octubre del mismo año, se realizó la audiencia pública que fue presidido por Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, generándose disidencia sobre la resolución a emitirse, para lo cual fue convocada Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera de igual Tribunal; empero, por Auto de 23 de septiembre del señalado año, dicha autoridad se excusó, misma que fue declarada legal por Resolución 38/2016 de 30 de septiembre, ante esa circunstancia se convocó a un cuarto vocal dirimidor, en este caso a Ernesto Maqcuchapi Laguna, actuado con el cual fue notificado a las partes a efectos del Auto Supremo 060/2016 RRC de 21 de enero, mas no al Vocal aludido; iii) Ante la existencia de disidencia que se encuentra regulada por el art. 53 de la Ley 025, a la fecha el trámite está para notificación al Vocal Ernesto Macuchapi Laguna. Analizada la acción de libertad, el accionante sostiene que se encontraría con detención preventiva, lo cual no es evidente porque está sujeto a la medida cautelar de (detención domiciliaria), lo que en el fondo reclama es la salida laboral y académica, ambos traducidos en los derechos al trabajo y educación, que son protegidos por medio de la acción de amparo constitucional, aspecto que fue entendido erróneamente por el accionante; iv) Lo aseverado por el accionante no puede constituirse materia para ser considerado en esta acción de defensa, toda vez que, en el presente caso el impetrante de tutela apeló la resolución que negó la modificación de las medidas sustitutivas, concretamente el rechazo a la solicitud de salida laboral y académica, aspectos que no tiene su incidencia directa con el tratamiento de su derecho a la libertad, pues el mismo se encuentra beneficiado con la detención domiciliara.