Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. El 12 de octubre de 2015, Willy Arias Aguilar, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, ante la existencia de un tercer voto fundamentado, en respaldo de lo establecido en el art. 53 de la Ley 025, convocó a Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, a efectos de resolver la disidencia dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge José Valda Daza, por la supuesta comisión del delito de favorecimiento a la evasión (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- derecho al debido proceso
- celeridad
- III.4. Convocatoria a vocal dirimidor: Requisitos de procedencia y presupuestos que constriñen la actuación del dirimidor así como de los otros miembros del tribunal colegiado
- debe tenerse presente que la votación no es un método para decidir sino solo un instrumento para cerrar el ya referido proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión, por lo cual, en el caso de Salas Penales conformadas por dos miembros, resulta necesario que las decisiones de los casos de su conocimiento, sean sometidas por regla general primero al consenso de sus dos integrantes, y solo de manera excepcional y ante la imposibilidad de consenso, con la convocatoria a un tercer y único Vocal dirimidor,
- III.5. Análisis del caso
- 2° CONCEDER en parte